lunes, 31 de agosto de 2009

INICIADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL DISCUSION DE LA NUEVA LEY DE EMOLUMENTOS

El próximo martes 26 de agosto, comenzarán las sesiones extraordinarias para discutir diversas leyes entre las que se encuentra la Ley de Emolumentos.

Así lo anunció el diputado Carlos Escarrá, durante su intervención en el Foro sobre el socialismo, realizado este viernes en la mañana en el Palacio de Miraflores.

Refiriéndose a la llamada Ley de Emolumentos, Escarrá expresó que no puede ser posible que una persona gane más de 10 ó 15 millones cuando existen personas muriéndose de hambre, razón por la cual se ha procedido a crear este instrumento legal que establezca mayores relaciones de igualdad en el monto de los salarios.

El sueldo mensual de los Altos funcionarios de los Poderes Públicos tendrá como límite máximo el equivalente a 12 salarios mínimos urbanos / Establece límites máximos para funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, así como para los altos funcionarios de los Poderes Públicos, en todos los niveles.

Esta ley tiene como objeto establecer los límites máximos de los emolumentos para los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, así como para los altos funcionarios de los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en todos los niveles político-territoriales: nacional, estadal y municipal.

Igualmente, a los Institutos Autónomos, Empresas del Estado y sus filiales, bancos e instituciones financieras del Estado, dependencias de los ministerios, fundaciones y cualquier otro ente afín al Estado, de acuerdo al artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela.

De igual forma en la norma se establece que el sueldo mensual de los funcionarios (a) de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, entes descentralizados e institutos autónomos, empresas del Estado y sus filiales, bancos e instituciones financieras del Estado, dependencias de los ministerios, fundaciones y cualquier otro ente afín al Estado, no podrá ser superior, en ningún caso, al que corresponda a las máximas autoridades de los órganos a los cuales estén adscritos, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

En la normativa se establece que el sueldo mensual de los Altos funcionarios de los Poderes Públicos tendrá como límite máximo el equivalente a doce salarios mínimos urbanos.

Se estable que salario mínimo urbano es la remuneración mínima establecida en las zonas urbanas por la Ley, que puede ganar el trabajador por su ejercicio laboral, ningún trabajador puede ser gratificado por debajo de esa demarcación.

De igual manera se establece que el sueldo mensual de los gobernadores (a), alcaldes (as) metropolitanos, legisladores (as), concejales (as), de los Distritos Metropolitanos y de los contralores (as) de Distritos Metropolitanos de los estados y del Distrito Capital tendrá como límite máximo el equivalente a diez salarios mínimos urbanos.

Mientras que el sueldo mensual del alcalde (sa) de los municipios y de los contralores (as) municipal, tendrá como límite máximo el equivalente a seis salarios mínimos urbanos.

En cuanto a los bonos, primas y sus límites, devengados por los funcionarios públicos de elección popular, altos funcionarios (as) de libre nombramiento y remoción son los definidos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley del Estatuto de la Función Pública o en la Ley Orgánica del Sector por el cual se rigen, dependiendo cuál sea el caso.


Mayor responsabilidad moral de los funcionarios:

El diputado Luis Tascón (NCR/Táchira) manifestó que la normativa viene a desarrollar el artículo 147 de la Constitución, además de pretender hacer justicia, donde se exigirá mayor responsabilidad a los altos funcionarios.

Asimismo expresó que existen algunos funcionarios como los Magistrados del TSJ y los rectores del CNE, que devengan grandes sueldos, destacando que no se trata de una acción ilegal sino que es inmoral para un proceso como la revolución bolivariana.

El parlamentario al solicitar la urgencia reglamentaria para la discusión de esta ley, agregando que la misma permitirá elaborar una verdadera escala de salarios para los empleados públicos, que vendrá a beneficiar a la mayoría del pueblo porque va en busca de la equidad.

Asimismo expresó que los altos emolumentos no garantizan la transparencia de los funcionarios que desempeñan altos cargos, agregando que mediante está norma se está entregando al Ejecutivo Nacional una herramienta esencial para elaborar la escala de salarios de los altos funcionarios.

NOTAS DEL BLOG. CONSIDERACIONES SOBRE ESTA LEY:

Es importante destacar que esta ley Aprobada en 1ra Discusión, la cual solo estaría esperando ser sancionada y aprobada por la Asamblea Nacional y luego publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para su entrada en vigencia, hace justicia social con las dietas de los Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales, pues no hay que olvidar que estos funcionarios investidos de elección popular hasta la presente fecha No recibían ningún tipo de remuneración adicional salvo las dietas por asistir a sus funciones legislativas, pese a que varios tribunales en materia administrativa se habían pronunciado a favor del cobro de otros beneficios (Bonos, aguinaldos, vacaciones, etc.) la Contraloría General de la República consideraba ilegal estas cancelaciones.

Con la pronta entrada en vigencia de esta ley, pues hay consenso y voluntad política para esto, los miembros de las Juntas Parroquiales y Concejales percibirían a parte de las Dietas otros beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Publica tales como la Bonificación de Fin de año o Aguinaldos que en el caso del Municipio Motatán oscila en los 100 Días, Vacaciones y se puede hablar hasta del Bono de Alimentación (Cesta Tickets) siempre y cuando su remuneración mensual no sobrepase los 3 salarios mínimos urbanos o sea aproximadamente BsF 2399.94 tal como esta dispuesto en el Articulo 02, Parágrafo Segundo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27/12/2004) , tal apreciación la basamos pues el Proyecto de Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de la Administración Publica en su Articulo 09 establece:

"Los bonos, primas y sus límites, devengados por los funcionarios públicos de elección popular, altos funcionarios y funcionarios de libre nombramiento y remoción son los definidos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley del Estatuto de la Función Pública o en la Ley Orgánica del Sector por el cual se rigen, dependiendo cuál sea el caso. Si existieren funcionarios públicos excluidos del ámbito de las Leyes ut supra mencionadas, se regirán por los instrumentos estatutarios dictados por sus máximas autoridades en ejercicio de una potestad legalmente acordada".

Tampoco quiere decir esto que estos funcionarios de elección Popular (Miembros de Juntas Parroquiales y/o concejales) deben cumplir un horario de trabajo (En este caso la norma no esta clara) pues ellos son electos para funciones legislativas o sea para asistir a sesiones ordinarias o especiales sin embargo deben realizar una función legislativa permanente en favor del soberano pues aunque no sea ilegal es una inmoralidad que estos cobren por asistir un solo día a la semana a sus sesiones, sin embargo el proyecto de Ley es muy claro pues en su articulo 02 define muy bien lo que es una dieta.

"Dieta: Es la gratificación que se provee de acuerdo al cálculo estimado que demande un funcionario público en relación a su manutención elemental, pues sus funciones públicas no exigen dedicación exclusiva."

Como se deja establecido en la Norma, la dieta es una "Gratificación" y además no "Exige" una dedicación exclusiva como para otros funcionarios a los cuales se les prohíbe el desempeño de otra función (remunerada o ad hoc) pues se les establece su dedicación exclusiva

Por otra parte define este instrumento otros términos como: Bonos, Viáticos, Primas, Comisiones y Gastos de Representación que en la pasada ley no estaban bien claros al respecto y los administradores de la hacienda pública manifestaban grandes reservas sobre cancelación.

Finalmente a partir de la entrada en vigencia de esta Ley Orgánica el LIMITE MÁXIMO del Sueldo del Alcalde Elmer David Palma y la Contralora a partir de SEPTIEMBRE 2009 (Se toma el aumento a partir de este mes estableciendo el salario mínimo en 959.40) No deberá exceder los 6 salarios mínimos o sea Bs. 5.756.400,00, en el caso de los Concejales las dietas No deberán exceder el Limite Máximo de 6 salarios mínimos urbanos o sea similar al del Alcalde o la Contralora y para las Juntas Parroquiales la Dietas de los Miembros de esos entes no deberá Sobrepasar los 3 salarios Mínimos urbanos o sea BsF 2878.20.

Algo curioso en esta Ley es que esta Normativa rige para los funcionarios públicos de Libre Elección o Remoción en este caso los directores a los cuales no se les establece el salario mínimo sin embargo deja claro que no podrá sobrepasar al de las máximas autoridades del respectivo ente, Para finalizar establece el proyecto de ley en el Artículo 03 que:

Artículo 3:

Los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, competentes para la fijación de los emolumentos a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de esta Ley, deberán, previo a la fijación de los mismos, consultar a la Oficina Nacional de Presupuesto, cuya respuesta será vinculante. Los emolumentos que sean calculados para los funcionarios adscritos a los Estados y Municipios, tomarán en consideración, el estudio técnico que deben elaborar el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública referente al número de habitantes, la situación económica del Estado, Distrito o Municipio, el presupuesto consolidado y el ejecutado correspondiente al período fiscal inmediato anterior, así como su capacidad recaudadora y la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta para cubrir el concepto de emolumentos, sin que se afecte la capacidad ejecutora de obras y servicios del Estado, Distrito o Municipio.

La fijación de emolumentos sin que se llenen los extremos expuestos en este Artículo será nula y los emolumentos así fijados estarán sujetos a repetición.

Parágrafo Único

Los conceptos retributivos en contraprestación dineraria que no comportan remuneración, sueldo o carácter pecuniario, como las prestaciones sociales que le sean garantizadas al funcionario público para determinadas contingencias, no quedarán enmarcadas en la noción de Emolumentos, por lo cual no serán considerados atentatorios al límite máximo de percepción que establece la presente Ley.

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